El cuidado ambiental y las leyes
Hace algunas semanas comencé a informarme profúndamente sobre las normas legales vigentes en Argentina sobre el cuidado del medio ambiente...
Comencé, como no podía ser de otra manera, por la Constitución Nacional, y me fue grato encontrar un artículo, que existe desde la reforma de 1994, que trata el tema de forma muy interesante. Transcribo el texto:
Artículo 41.
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
"Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
"Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
"Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."
En relación con lo previsto en este artículo se sancionó en noviembre de 2002 la Ley General del Ambiente que se refiere, según su encabezado, a estos temas específicos:
Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental.
En relación con lo previsto en este artículo se sancionó en noviembre de 2002 la Ley General del Ambiente que se refiere, según su encabezado, a estos temas específicos:
Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental.
Los invito a que la lean y estudien. Es muy importante para quienes nos interesa el cuidado del medio ambiente y la ecología conocer las normas vigentes en la materia en la República Argentina, y luego el mundo entero...
Hagamos cumplir con la legislación y procuremos principalmente que todos la cumplan!
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home